LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

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Los derechos de los niños son para todas las personas que tiene menos de 18 años, no importando su nacionalidad, su color, religión, ni tampoco en qué país vivan.

No importa con quien viva, si son pobres o ricos, no importa su idioma, no importando que familia tiene y mucho menos que sean hombres o mujeres.
Los derechos de los niños fueron creados para su protección y fueron elaborados por la ONU a través de la UNICEF. 

Los derechos de los niños no son para uno o unos cuantos son para todos los niños del mundo, los derechos de todo niño son:

1.-Derecho a tener una identidad.

2.-Derecho a tener una familia

3.-Derecho a expresarse

4.-Derecho a una vida segura y sana

5.-Derecho a ir a la escuela

6.-Derecho a tener una atención especial.

7.-Derecho a ser protegido contra la discriminación

8.-Derecho a que lo protejan contra el abuso

9.-Derecho a jugar

10.-Derecho a recibir ayuda en caso de un delito

En el artículo 1º. Nos dice que el niño disfrutara de todos los derechos antes mencionados. Estos derechos serán reconocidos para todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivo de r aza, color, sexo, idioma, religión, por cuestiones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posesión económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º. El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensados, todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse, física, mental, mora, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.  Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.  Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, con este fin deberá proporcionarse tanto al niño como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.-El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación el cuidado especial que requiera su caso particular.

Artículo 6º.- El niño para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y material, salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

La sociedad y las autoridades tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familia numerosas, conviene concederles subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.-El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.  Se le dará una educación que favorezca su cultura genera y le permita en condiciones de igualdad de oportunidades de desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación, la sociedad y las  autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.-El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,  crueldad y explotación.   Ni debe ser objeto de ningún tipo de trata. 

Artículo 9.- No deben permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, en ningún caso se le dedicará, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10.- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.  Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad, entre los pueblos, paz, fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Recordemos que los niños son el futuro de cualquier país, hagamos que todos los niños del mundo sean felices, cuidados y orientados con sabiduría, para que en el futuro sean hombres que piensen con inteligencia y si llegan a ser gobernantes sean sabios en sus decisiones.

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